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 Legislación CITES de aplicación

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Una obligación que emana del Convenio CITES es la adopción de una legislación nacional que permita aplicar las disposiciones del Convenio CITES y de las Resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes. Esto no impide la adopción de medidas nacionales más estrictas.

En el caso de la Unión Europea, ésto se realiza a través de la Reglamentación Comunitaria que aplica y desarrolla el Convenio CITES cumpliendo, además, con el objetivo de alcanzar una armonización en todo el territorio de la UE.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN UE

  • Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (publicado en el DOCE L61 del 03/03/97).
  • Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (publicado en el DOCE nº L166 de 19/06/206).
  • Reglamento (CE) 100/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, por el que se modifica, en lo relativo a las colecciones de muestras y determinadas formalidades relacionadas con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) nº 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.
  • Reglamento (CE) 398/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (publicado en el DOCE nº 126/5 del 21/05/2009).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 828/2011 de la Comisión, de 17 de agosto de 2011, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (publicado en el DOUE nº L211/11 de 18/08/2011).
  • Reglamento (UE) 101/2012 de la Comisión, de 6 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio NOTA: contiene los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) 338/97 en vigor desde el 14-02-2012.
     

LEGISLACIÓN NACIONAL

  • Instrumento de adhesión de España, de 16 de mayo de 1986, al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). (Publicado en el BOE nº 181 de 30/07/1986).
  • Real Decreto 1739/97, de 20 de noviembre de 1997, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacion al de Especies Amenazadas del Fauna y Flora Silvestre (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (publicado en el BOE nº 285 de 28/11/1997).
  • Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se establece el modelo de "documento de inspección de especies protegidas" (publicado en el BOE nº 125 de 26/05/1998).
  • Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisadosde las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (publicado en el BOE nº 286 de 30/11/2006).
  • Disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (publicado en el BOE de 08/11/2007). NOTA: establece las tasas por la gestión y tramitación de permisos y certificados CITES.
  • Resolución de 18 de julio de 2008, de la Subsecretaría, por la que se incorpora un nuevo procedimiento al Registro Telemático del Departamento (publicado en el BOE nº 187 de 04/08/2008). NOTA: incorpora el procedimiento de solicitud telemática.
  • Resolución de 17 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (publicado en el BOE nº 23/06/2009). NOTA: incorpora el procedimiento de pago telemático de la tasa CITES, asociado a la solicitud telemática.
Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior