Este Certificado permite a un particular viajar por varios países durante 3 años consecutivos con su mascota sin necesidad de obtener un permiso de importación cada vez que entre en la UE, o un permiso de exportación cada vez que salga de ella.
 
El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (CE) 865/2006) se compone de los mismos cinco ejemplares que en el caso del permiso de importación:
  • original (hoja 1), de color blanco (deberá acompañar al espécimen).
  • copia destinada al titular (hoja nº 2), de color amarillo.
  • copia a devolver por la aduana a la Autoridad expedidora (hoja nº 3), de color verde.
  • copia destinada a la autoridad expedidora (hoja nº 4), de color rosa.
  • solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que deberá ser cumplimentada por el solicitante.
A este documento se le anexará una Documento pdf (28Kb) "Hoja Complementaria"  (formulario incluido como anexo IV del Reglamento 865/2006) en la que la Aduana de entrada o salida diligenciará las fechas y lugares de importación y exportación múltiples.
El Certificado de Propiedad Privada se regula en los artículos 37 a 44 del Reglamento 865/2006 y es solamente válido si se cumplen los siguientes requisitos:
azor (Accipter gentilis). © Aut. Amd. CITES
  • Deben ser animales vivos incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE1) 338/97 legalmente adquiridos cuya posesión tenga finalidad personal (mascotas), nunca comercial.
  • Deben ser animales nacidos y criados en cautividad, o bien, para aquellos adquiridos antes de su inclusión en los Apéndices/Anexos (pre-Convención).
  • Cada ejemplar estará marcado de forma permanente.
  • Cada Certificado es válido para un sólo ejemplar.
  • Es solamente válido para el titular del Certificado el cual viajará con su mascota.
  • Los países terceros de destino deben aceptar este Certificado.
  • Debe acompañarse del original del permiso/certificado de exportación/reexportación equivalente del país tercero.
Si el titular de un Certificado de Propiedad Privada comunitario desea vender o transferir el espécimen, deberá entregar primeramente dicho Certificado a la Autoridad Administrativa CITES expedidora. En el caso de que el espécimen pertenezca a una especie incluida en el Anexo A del Reglamento (CE ) 338/97, solicitará a la Autoridad competente un Certificado que le exima de las prohibiciones comerciales.
El propietario del animal firmará la solicitud (hoja nº 5) y adjuntará toda la documentación que ampare el origen legal CITES del espécimen (Certificado CITES UE, factura de compra, certificación de cría en cautividad, etc). Esta será valorada individualmente para determinar si procede la emisión del Certificado. Se recomienda presentar la solicitud al menos con 15 días de antelación.
 
Formas de presentación:
  • Puede rellenar el formulario de Documento pdf (90 Kb) solicitud informáticamente o a mano con letras mayúsculas, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE de forma presencial, por correo electrónico, fax, etc. Deberá adjuntar el justificante de ingreso de la tasa por prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito CITES (Ley 32/2007).
  • Puede realizar la solicitud y el pago telemáticos si posee un certificado digital de usuario.

4. TRÁMITES ADUANEROS Y DE INSPECCIÓN:

Al titular se le entregará el "original" (hoja nº 1) el cual deberá ser presentado a la Aduana de la UE de entrada o salida acompañado de la Hoja Complementaria y una copia de ésta. Estos dos últimos documentos serán sellados por la Aduana y devueltos al titular.
 
Tortuga mora ibera (Testudo graeca ibera). © Aut. Amd. CITES Cuando el espécimen proceda de la UE, la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro en que se encuentre dicho espécimen. En este caso, y para realizar una importación o (re)exportación, el titular del Certificado remitirá el documento "original" (hoja 1), así como el original y una copia de la Hoja Complementaria para su verificación a una aduana de la UE autorizada. Esta rellenará dicha Hoja Complementaria, devolverá los documentos originales al titular, refrendará la copia de la Hoja Complementaria y la remitirá a la Autoridad Administrativa CITES pertinente.
 
Cuando el espécimen se introduzca en la UE desde un tercer país, la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro del primer destino. La emisión del Certificado estará supeditada a la presentación de un documento equivalente expedido por el tercer país de que se trate. Se procederá de igual forma que en el caso anterior; además, el titular debe presentar, con fines de verificación, el Certificado original expedido por el tercer país.