Este Certificado permite a un circo u otro tipo de exhibición itinerante viajar por varios países durante 3 años consecutivos sin necesidad de obtener un permiso de importación o de (re) exportación cada vez que entre o salga de la UE.
El formulario para este permiso (modelo que figura en el anexo III del Reglamento (CE ) 865/2006) se compone de tres ejemplares: 
original (hoja nº 1), de color amarillo.
copia destinada a la autoridad expedidora (hoja nº 2), de color rosa.
solicitud (hoja nº 3), de color blanco, que deberá ser cumplimentada por el solicitante.
A este certificado se le añadirá una
(26 kb) Hoja Complementaria (formulario incluido como anexo IV del Reglamento (CE) 865/2006) en la que la Aduana de entrada o salida diligenciará las fechas y lugares de importación y exportación múltiples.
Este Certificado se regula en los artículos 30 a 36 del Reglamento 865/2006 y es solamente válido en los siguientes casos:
Para especímenes incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE ) 338/97 legalmente adquiridos que formen parte de una exhibición itinerante.
Si se trata de animales vivos, cada certificado amparará a un sólo espécimen.
Para especímenes nacidos y criados en cautividad, o bien, para aquellos adquiridos antes de su inclusión en los Apéndices/Anexos (pre-Convención).
Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los especímenes estarán marcados.
El espécimen se registrará ante la Autoridad Administrativa expedidora.
El espécimen será devuelto al Estado miembro en que esté registrado antes de que finalice el período de validez del certificado.
Está condicionado a que los países de destino acepten este tipo de documentos.
Debe acompañarse del original del permiso/certificado de exportación/reexportación equivalente del país tercero.
La sustitución de un Certificado de Exhibición Itinerante extraviado, robado o destruido sólo la realizará la Autoridad que lo haya expedido.
Se deberán adjuntar los justificantes documentales necesarios para poder determinar si procede expedir el certificado. Se recomienda presentar la solicitud al menos con 15 días de antelación.
Puede rellenar el formulario de
(43 Kb)
solicitud con letras mayúsculas, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE de forma presencial, por correo electrónico, fax, etc. Deberá adjuntar el justificante de ingreso de la tasa por prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito CITES (Ley 32/2007).
Esta solicitud no puede presentarse, por el momento, de forma telemática.
Cuando la exhibición itinerante proceda de la UE,
la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro del que proceda. En este caso, y para realizar una importación o (re)exportación, el titular del Certificado de Exhibición Itinerante remitirá el documento "original" (formulario nº 1), así como el original y una copia de la Hoja Complementaria para su verificación en una Aduana de la UE autorizada. Esta rellenará dicha Hoja Complementaria, devolverá los documentos originales al titular, refrendará la copia de la Hoja Complementaria y la remitirá a la Autoridad Administrativa expedidora.
Cuando el espécimen se introduzca en la UE desde un tercer país, la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro del primer destino. La emisión del Certificado estará supeditada a la presentación de un documento equivalente expedido por el tercer país de que se trate. Se procederá de igual forma que en el caso anterior; además, el titular deba también presentar, con fines de verificación, el Certificado original expedido por el tercer país.