figura tallada de marfil (Loxodonta africana) ©  Aut. Adm. CITESLegalizar un espécimen como pre-Convenio consiste en certificar que éste fue obtenido antes de que la especie a la que pertenece fuera incluida en alguno de los Apéndices del Convenio CITES y en los Anexos del Reglamento (CE) 338/97. Es facultativo de las Autoridades competentes de cada país Parte la aceptación de los Certificados pre-Convenio emitidos por un país tercero y, sólo en el caso de que se diera esta circunstancia, los especímenes de especies incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES y en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 pueden ser objeto de una finalidad comercial.

  • En el caso de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES es necesario que el país de importación autorice la misma con anterioridad a la emisión del permiso/certificado de (re) exportación.
  • En el caso de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II es necesario contar con la aceptación del permiso de (re)exportación por parte de las Autoridades del país de destino previamente al envío del especímen.

NOTA: los especímenes de especies listadas en la Reglamentación Comunitaria, pero no en los Apéndices del Convenio CITES deberán acreditar debidamente ante la Autoridad Administrativa de España que han sido adquiridos legalmente con anterioridad a su inclusión en uno de los Anexos de dicha Reglamentación. La (re)exportación de estos especímenes no tiene que estar sujetas a la autorización previa por parte de los países de destino.

SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN

El solicitante debe presentar en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior, una solicitud de legalización CITES para especímenes de especies incluidas en los anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97. Se deberá adjuntar como mínimo:

  • Declaración del solicitante indicando las circunstancias, país, fecha, etc. en que fueron adquiridos los especímenes. Como fecha de adquisición se entiende aquella en que los especímenes fueron adquiridos por primera vez, separados del medio, o bien, fue adquirido el material con que fueron elaborados (manufacturas de marfil, instrumentos musicales, etc).
  • Prueba documental que acredite suficientemente la legalidad de los especímenes. La Autoridad Administrativa valorará, caso por caso, las pruebas presentadas (fotografías antiguas, publicaciones, testamentos, catálogos de subastas, certificados de garantía para marfil emitidos por anticuarios de reconocido prestigio, etc.)
  • Cualquier otra información adicional que a juicio del solicitante o de la Autoridad Administrativa se considere necesaria para acreditar el origen de los especímenes.

En el caso de que se acepte el carácter de pre-Convenio de un espécimen se emitiría el correspondiente Certificado CITES UE (para permitir movimientos dentro de la UE) o el permiso CITES de importación o (re) exportación (para permitir movimientos con terceros países), aplicándoles las restricciones o condiciones necesarias en cada caso particular.

NOTA: teniendo en cuenta las diferentes fechas de entrada en vigor del Convenio CITES para cada país Parte, los especímenes podrán ser considerados pre-Convenio para el país Parte que ha procedido a su legalización, pero no para el resto.