Este documento es necesario para exportar o reexportar desde la Unión Europea (UE) especímenes de especies incluidas en los
Anexos A, B o C del Reglamento (
CE ) 338/97. Debe de ser solicitado y obtenido con antelación a la salida de la mercancía. Su emisión se regula en el artículo 5 del Reglamento (CE) 338/97.
El formulario para este permiso (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (CE) 865/2006) se compone de los mismos cinco ejemplares que en el caso del permiso de importación:
- original (hoja nº 1), de color blanco (deberá acompañar a la mercancía).
- copia destinada al titular (hoja nº 2), de color amarillo.
- copia a devolver por la aduana a la Autoridad expedidora (hoja nº 3), de color verde.
- copia destinada a la autoridad expedidora (hoja nº 4), de color rosa.
- solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que debe ser cumplimentada por el solicitante.
Al documento principal se pueden añadir Anexos adicionales si las partidas se componen de varias especies o para hacer constar información relevante, por ejemplo, listado de las marcas de las pieles de cocodrilo, etiquetado de los envases de caviar, fotografías de identificación, etc.
El plazo de validez máximo de los permisos de importación es de seis meses desde su fecha de expedición; dentro de este plazo podrá realizarse la salida de la mercancía de la UE. Si el documento caduca antes de ser utilizado ya no será válido y debe ser devuelto a la Autoridad Administrativa CITES expedidora.
Se recomienda solicitar el permiso al menos con 15 días de antelación. Según los casos se deberá adjuntar:
- Factura de compra de los especímenes o acreditación de su origen legal.
- En el caso de las reexportaciones copia para el titular del permiso de importación o justificación documental de la adquisición de la mercancía en la UE.
- Si se trata de animales criados en cautividad en la UE se presentará documentación justificativa. Si se trata de especímenes silvestres se deberá acreditar documentalmente que el espécimen ha sido obtenido conforme a las disposiciones legales nacionales o regionales.
- Cualquier otra documentación que la Autoridad Administrativa emisora considere necesaria en cada caso.

Si se cumplen los requisitos establecidos la Autoridad Administrativa CITES emitirá el correspondiente permiso/certificado de (re)exportación. Al solicitante se le entregará el ejemplar "original" (nº 1), la "copia destinada al titular" (nº 2) y la "copia a devolver por la aduana a la Autoridad expedidora" (nº 3).
A la solicitud (hoja nº 5) se adjuntará copia de la documentación requerida en cada caso.
Formas de presentación:
- Puede rellenar el formulario de
(90 kb) solicitud informáticamente o a mano con letras mayúsculas, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en uno de los Servicios de Inspección SOIVREde forma presencial, por correo electrónico, fax, etc. Si la partida se compone de varias especies, o de mercancías distintas de la misma especie, puede añadir uno o varios
(120 Kb) Anexos. En todos los casos, deberá adjuntar el justificante de ingreso de la tasa CITES correspondiente (Ley 32/2007).
- Puede realizar la solicitud y el pago telemáticos si posee un certificado digital de usuario.
4. TRÁMITES ADUANEROS Y DE INSPECCIÓN:
Si la (re)exportación se realiza directamente desde España, antes de la realización del despacho aduanero, se deberá presentar en uno de los 12
Servicios de Inspección SOIVRE la solicitud de inspección mediante el
(34 Kb) Documento de Inspección de Especies Protegidas (DIEP). Una vez realizados el control SOIVRE pertinente, el DIEP certifica la conformidad (o no) de la mercancía a (re)exportar respecto a la amparada por el permiso/certificado de (re)exportación.
El despacho aduanero se puede realizar también por una de las
Aduanas de la UE habilitadas para la entrada/salida de especímenes CITES en la UE. La
Comisión Europea publica en su página web el listado de los Puntos de Inspección Fronteriza Comunitarios (PIFs) autorizados (consultar el documento PDF denominado
places of introduction and export). Se recomienda consultar la
Guía elaborada por la Comisión Europea para los puntos de entrada CITES y Puntos de Inspección Fronteriza Comunitarios (PIFs) (disponible en inglés en la misma página web de la Comisión).

La
Aduana debe cumplimentar la casilla 27 y entregar al (re)exportador el ejemplar "original" (que presentará en la Aduana del país de destino) y la "copia destinada al titular". El ejemplar "copia a devolver por la aduana a la autoridad expedidora" será remitida por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país que lo emitió.
La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el permiso y cumplido con los trámites de inspección y aduaneros correspondientes.