Su emisión y utilización están recogidos en el artículo 4, apartados 3 y 4 del Reglamento (CE ) 338/97.
Topi (Damaliscus I. Korrigum). © Aut. Amd. CITES El formulario para este documento (modelo que figura en el anexo II del Reglamento (CE) 865/2006) se compone de dos ejemplares:
  • original (hoja 1), de color blanco.
  • copia destinada al importador (hoja nº 2), de color amarillo.

La Notificación de Importación no está sujeta a autorización previa a la entrada de la mercancía en la UE. Este documento deberá ser cumplimentado por el importador (o su representante) en el momento de la importación de especímenes de especies incluidas en los Anexos C y D del Reglamento (CE) 338/97.
 
Para especímenes del Anexo C, se deberá aportar, además, el documento acreditativo del origen de la mercancía (permiso/certificado CITES o certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país exportador, según los casos). Para especímenes del Anexo D, no será necesario adjuntar ningún documento adicional.

Este tipo de documento no requiere el pago de ninguna tasa CITES.

4. TRÁMITES ADUANEROS Y DE INSPECCIÓN:

Sacalia bealei. © Aut. Adm. CITESSi la importación se realiza directamente en España, una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, se presentará una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio mediante el Documento pdf (34 Kb) Documento de Inspección de Especies Protegidas (DIEP). Una vez realizado el control SOIVRE pertinente, el DIEP certifica la conformidad (o no) de la mercancía a importar respecto a la declarada en la Notificación de Importación.
 
La Aduana recogerá el permiso/certificado CITES o el certificado de origen del país de origen/procedencia y diligenciará la casilla 14 de la Notificación de Importación, entregando al importador la "copia destinada al importador".