4. EXCEPCIONES
La realización de actividades comerciales en el ámbito de la UE de especímenes de especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 está prohibida. Se entiende como actividad comercial la compra, oferta de compra, adquisición, exposición al público con fines comerciales, utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para la venta. El control de estas actividades se recoge en el artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97.
Sin embargo, se podrán conceder
excepciones, estudiadas caso por caso, expidiéndose un Certificado CITES,
válido únicamente para transacciones dentro de la UE, en el que se indiquen las actividades a las que pueden destinarse los especímenes, en los siguientes casos:
Para demostrar que los especímenes del Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 proceden de la cría en cautividad o han sido adquiridos legalmente.
Para demostrar que los especímenes del Anexo A o B que van a ser (re)exportados, fueron importados conforme a lo establecido en la Reglamentación Comunitaria.
Para autorizar el traslado de especímenes vivos de especies del Anexo A del Reglamento (CE) 338/97.
Para especímenes adquiridos o introducidos antes de que el Convenio
CITES o la Reglamentación Comunitaria les fueran de aplicación.
Para otras de las excepciones contempladas en el artículo 8, apartado 3 del Reglamento (CE) 338/97.
El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo V del Reglamento (CE) 865/2006) se compone de tres ejemplares:
original (hoja
nº 1), de color amarillo.
copia destinada a la autoridad expedidora (hoja nº 2), de color rosa.
solicitud (hoja nº 3), de color blanco, que debe ser cumplimentada por el solicitante.
En el caso de los especímenes criados en cautividad que están marcados de manera única y permanente cuya finalidad comercial está autorizada, los Certificados son válidos aunque el ejemplar cambie de titular, no siendo necesario que coincida el titular del Certificado con su actual propietario.
En el caso de los especímenes que no están marcados de forma definitiva los Certificados sólo son válidos para una sola transacción, debiendo ser solicitado un nuevo Certificado que lo reemplace cuando cambie el propietario. Este requisito dejará de exigirse cuando el ejemplar sea marcado definitivamente.
Los Certificados se devolverán a la Autoridad Administrativa expedidora cuando el animal muera, se extravíe, sea robado, cuando cambie el marcado, etc. En los casos en los que proceda, la Autoridad expedidora emitirá un nuevo Certificado que lo sustituya y que refleje los cambios.
A la solicitud se adjuntará copia de la documentación requerida en cada caso (criadores, legalizaciones, sustituciones, etc.). El interesado deberá demostrar que cumple los requisitos o que puede acogerse a una de las excepciones señaladas para que se le emita un Certificado.
Formas de presentación:
Puede rellenar el formulario de

(108 Kb)
solicitud con letras mayúsculas, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en uno de los
Servicios de Inspección SOIVRE de forma presencial, por correo electrónico, fax, etc. Deberá adjuntar el justificante de ingreso de la
tasa por prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito CITES (Ley 32/2007).
Si procede la autorización del Certificado se entregará al solicitante el ejemplar "original" del formulario, permaneciendo el resto de los ejemplares en poder de la Autoridad Administrativa emisora.
El artículo 62 del Reglamento (CE) 865/2006 señala que no es necesario este Certificado CITES para realizar actividades comerciales en el ámbito de la UE cuando se trate de:
un ave viva de una de las especies que figuran en el anexo nº X del Reglamento (CE) 865/2006, procedente de un criador de la UE, siempre que esté marcada con una anilla cerrada.
- plantas reproducidas artificialmente.
antiguedades obtenidas antes del 1 de junio de 1947, tal y como se definen en el artículo 2, letra w) del Reglamento (CE) 338/97.

Para los especímenes de especies incluidas en el
Anexo B del Reglamento (CE) 338/97 no es necesario Certificado CITES. Sin embargo, el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97 señala que para poder realizar actividades comerciales, debe demostrarse, a satisfacción de la autoridad competente, que los especímenes han sido adquiridos o introducidos en la UE de acuerdo con la legislación vigente sobre conservación de la fauna y flora silvestres.
Por ello, se recomienda que, si se trata de un espécimen importado en la UE, se indique en la factura o documento equivalente el número del permiso de importación CITES con que se importó. Si se trata de un ejemplar nacido y criado en cautividad en la UE se deben disponer de los datos relativos a la cría (fecha y lugar de nacimiento, nombre del criador, documentación acreditativa del origen legal de los parentales, transacciones realizadas, etc).
Todo lo aquí señalado sobre los Certificados comunitarios CITES es de aplicación en el ámbito de la UE por lo que los intercambios de especímenes CITES con terceros países deben cumplir los requisitos en cuanto a la emisión de los permisos y certificados CITES necesarios para la importación y (re) exportación.