Aunque la Unión Europea (UE) no es Parte como tal del Convenio
CITES, sus disposiciones se vienen aplicando desde 1982, fecha en que entró en vigor la primera legislación comunitaria que aplicaba la Convención. Esta se aplica por igual en todos los Estados Miembros y no nacionalmente debido, principalmente, a los siguientes motivos:
- La reglamentación de comercio exterior es competencia exclusiva de la UE.
- La Unión Aduanera supone la ausencia de controles fronterizos sistemáticos entre los Estados Miembros.
- Existe una política comunitaria sobre medio ambiente y legislación sobre la protección y la conservación de especies autóctonas en la UE.
En la actualidad, la aplicación en la UE, y por tanto en España, del Convenio CITES se lleva a cabo mediante el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y mediante un Reglamento de ejecución más detallado: el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97. En el apartado de Legislación de esta página web puede encontrar información más detallada.
Estos Reglamentos representan la voluntad de la UE de uniformizar la aplicación del Convenio CITES entre los Estados Miembros y en sus actividades comerciales con terceros países, todo ello con el fin de garantizar suficiente protección a las especies de fauna y flora silvestre a través del control de su comercio. Esto supone, en muchos casos, medidas comerciales más estrictas y las hacen extensivas a diversas especies no protegidas por el propio Convenio CITES. Así, la UE exige determinados documentos para la importación que el Convenio CITES no exige, y puede prohibir o restringir la importación de ciertas especies y/o orígenes, aún cuando el país de origen o de procedencia haya autorizado su exportación.
Aunque los Reglamentos de la UE en materia CITES son de aplicación directa en los Estados Miembros, ciertas disposiciones deben ser traspuestas mediante la adopción de legislación nacional en los temas que son soberanía de cada Estado Miembro, como las sanciones.
Para compatibilizar la legislación de la UE con el Convenio, el Reglamento aclara que los Estados Miembros deben proponer enmiendas a los Apéndices CITES cuando el estado de conservación de especies no CITES, pero protegidas por los Reglamentos de la UE, lo hagan aconsejable.
Las medidas comerciales adoptadas por los países de la UE para las especies cuyo comercio se regula a través de la reglamentación UE se encuentran recopiladas en la
base de datos sobre comercio de vida silvestre de la UE, gestionada por UNEP-WCMC.
Las especies se clasifican en el Reglamento (CE) 338/97 en cuatro Anexos en función del grado de protección que se les aplica en orden decreciente: A, B, C y D. Los Anexos que recogen las diferentes especies protegidas se actualizan aproximadamente cada uno o dos años y se publican en un Reglamento de la UE. El último publicado es el Reglamento (UE) 709/2010 de la Comisión, de 22 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Las características principales de los Anexos de la reglamentación UE son:
Anexo A: incluye todas las especies incluidas en el apéndice I del Convenio CITES, algunas especies del apéndice II del CITES, algunas especies del apéndice III del CITES y algunas especies que no están en CITES.
Anexo B: incluye las demás especies del apéndice II del CITES, algunas especies del apéndice III del CITES y algunas especies no CITES.
Anexo C: incluye las restantes especies del apéndice III del CITES que no se han incluido previamente en los anexos A o B, excepto ciertas especies del apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.
Anexo D: no tiene equivalente en los Apéndices del Convenio y en él se incluyen especies para las que se desea controlar el nivel de importación en la UE ya que podrían cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los otros Anexos. La mayoría son especies no CITES, así como aquellas del Apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.
La reglamentación de la UE aplica condiciones de importación más estrictas para las especies de los Anexos A y B que para las correspondientes de los Apéndices I y II de la Convención. Por ello, se requieren permisos de importación los cuales se conceden cuando se estima que el comercio para dicha especie del país concernido es sostenible. Además, existen requisitos adicionales para el alojamiento y el transporte de especímines vivos y se aplican restricciones más exhaustivas para el comercio interno de especies del Anexo A.
En el caso de las especies de los Anexos C y D se requiere presentar una notificación de importación en el momento de su entrada en la UE.
Asimismo, los Estados Miembros pueden tomar medidas nacionales adicionales en temas de biodiversidad y conservación de las especies, disposiciones veterinarias y fitosanitarias, cuidado y bienestar de los animales, regulaciones aduaneras, etc.
Por tanto, los Anexos CITES de la UE implican diferentes niveles de protección según se trate de:
- Especies protegidas por el Convenio CITES.
- Especies no protegidas por el Convenio CITES en peligro de extinción.
- Especies similares cuya inclusión facilita el control de especies en peligro de extinción.
- Especies con el mayor grado de protección que otorgan la Directiva sobre Aves Silvestres y la Directiva Hábitats.
- Especies para las que se ha comprobado que su introducción en el medio natural de la Comunidad constituye una amenaza ecológica para especies de fauna y flora autóctonas de la Comunidad.
Las actividades de importación, exportación o reexportación en la UE de especímenes incluidos en los apéndices I, II o III del CITES y/o en los Anexos del Reglamento de la UE sólo puede realizarse a través de una de las Aduanas habilitadas para ello en las que se efectuarán los controles de inspección y despacho aduanero. La Comisión Europea publica en su página web el listado de los puntos de entrada/salida autorizados de la UE (consultar el documento PDF places of introduction and export), denominados Puntos de Inspección Fronteriza (PIFs). Se recomienda también consultar la (43 Kb)Guía elaborada por la Comisión Europea para los puntos de entrada CITES (disponible en inglés en la misma web de la Comisión).