Según el Real Decreto 1739/97, la Autoridad Administrativa CITES adicional de España está representada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Entre sus funciones se pueden destacar:
Exigir la documentación CITES necesaria para la importación o (re)exportación previamente al despacho aduanero de las mercancías.
Diligenciar los documentos CITES en la casilla correspondiente haciendo constar fecha, lugar de entrada o salida, y en su caso, número y tipo de documento aduanero con el que se despacha la partida.
Exigir junto con el documento CITES, el “Documento de inspección de especies protegidas” emitido por los Servicios de Inspección SOIVRE en el que conste el resultado de la inspección física y/o documental de la partida.
Comprobar la documentación y, en los casos en los que proceda, realizar la inspección física según las recomendaciones derivadas del análisis de riesgos (incluye el control sobre paquetes postales y viajeros).
Cuando se detecte una infracción al Convenio CITES o a los Reglamentos comunitarios, incoar expedientes por supuesta infracción administrativa de contrabando y resolver, si procede, sanción y decomiso, o bien, trasladar la denuncia a la vía judicial.
Ver los datos de contacto de la Autoridad Administrativa adicional de España.
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