La solicitud, gestión y expedición de los documentos CITES conllevan el pago de una tasa CITES recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007 cuya cuantía es la siguiente:
Los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas están exentos del abono de estas tasas.
Puede realizar el pago de dos formas:
En el caso de presentar la solicitud de forma presencial debe tener en cuenta lo siguiente:
Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior