CRÍA EN CAUTIVIDAD Y REPRODUCCIÓN ARTIFICIAL


Consiste en certificar que los especímenes de las especies incluidas en el Reglamento (CE ) 338/97 han sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006.

El interesado deberá presentar en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio una solicitud de certificación de cría en cautividad o reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97. Junto con la solicitud se deberán aportar, como mínimo, los siguientes documentos:

  • Relación de especímenes presentes en sus instalaciones.
  • Documentación acreditativa de la adquisición de los mismos.
  • Descripción de las instalaciones, sistemas de cría o reproducción artificial y métodos de marcado, en su caso.

Tillandsia xeropgrafica. © Aut. Adm. CITESUna vez que los Servicios de Inspección SOIVRE realicen la inspección de los especímenes y comprueben la conformidad de la documentación aportada, los especímenes quedarán, si procede, registrados ante dichos Servicios. A partir de ese momento, el interesado deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos aportados. Asimismo, en el caso de cría en cautividad, los criadores deberán notificar todas las puestas y eclosiones de huevos o nacimientos de crías tan pronto como éstas tengan lugar y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales.

Los criadores y reproductores deberán facilitar el acceso a las instalaciones correspondientes, así como las muestras y los controles necesarios para la realización de los análisis según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) 865/2006.


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Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior