- copia para el titular del permiso de importación (si el solicitante fue el importador).
- factura de compra de los especímenes si el solicitante no es el importador.
- si se trata de animales criados en cautividad, documentos, que en cada caso, acrediten este hecho.
- si se trata de especímenes silvestres, documento que demuestre que el espécimen ha sido obtenido conforme a las disposiciones legales.
Si se cumplen estos requisitos la Autoridad Administrativa CITES emitirá el correspondiente permiso/certificado de (re)exportación. Al (re) exportador se le entregará el ejemplar "original" (nº 1), la "copia destinada al titular" (nº 2) y la "copia a devolver por la Aduana a la Autoridad expedidora" (nº 3).
Esta documentación se presentará en el momento de la (re)exportación a la Aduana, pudiendo realizar la operación por una de las Aduanas Comunitarias habilitadas para el despacho de especímenes CITES. En la página web de la Comisión Europea puede consultar los puntos de entrada/salida autorizados en la UE. Se recomienda consultar la Guía elaborada por la Comisión Europea para los puntos de entrada CITES y Puntos de Inspección Fronteriza Comunitarios (PIFs).
Si la (re)exportación se realiza directamente desde España, antes de la realización del despacho aduanero, se deberá presentar en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE la solicitud de inspección mediante el
(34 Kb) Documento de Inspección de Especies Protegidas. Una vez realizados los controles pertinentes, este documento certifica que la mercancía que se pretende (re)exportar se corresponde, o no, con la mercancía amparada por el permiso/certificado de (re)exportación. La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido concedido y entregado el permiso.
Si se autoriza la (re)exportación la Aduana debe cumplimentar la casilla 27 y entregar al (re)exportador el ejemplar "original" (que presentará en la Aduana del país de destino) y la "copia destinada al titular". El ejemplar "copia a devolver por la Aduana a la Autoridad expedidora" será remitida por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país que lo emitió.
El plazo de validez de un permiso/certificado es el plazo dentro del cual podrá realizarse la (re)exportación de la mercancía, siendo como máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de expedición. Una vez caducado el permiso/certificado sin haber sido utilizado, éste será devuelto sin demora a la Autoridad Administrativa expedidora.
A la solicitud se adjuntará copia de la documentación requerida en cada caso. Puede presentar esta solicitud por dos vías: