APLICACIÓN EN LA UE


Lince (Lynx lynx). © Aut. Adm. CITESLa aplicación en la UE, y por tanto en España, del Convenio CITES se lleva a cabo mediante el Reglamento (CE ) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.

Estos Reglamentos representan la voluntad de la UE de uniformizar la aplicación del Convenio CITES en los Estados Miembros, así como la intención de garantizar suficiente protección a las especies de fauna y flora silvestre a través del control de su comercio. Esto supone, en muchos casos, medidas comerciales más estrictas y las hacen extensivas a diversas especies no protegidas por el propio Convenio CITES. Así, la UE exige determinados documentos para la importación que el Convenio CITES no exige, y puede prohibir o restringir la importación de ciertas especies y/o orígenes, aún cuando el país de origen o de procedencia haya autorizado su exportación.

La información y las medidas comerciales, adoptadas por los países comunitarios para las especies cuyo comercio se regula a través de los Reglamentos citados, se encuentran recopiladas en la base de datos sobre comercio de vida silvestre de la UE.

Las especies se clasifican en el Reglamento (CE) 338/97 en cuatro Anexos en función del grado de protección que se les aplica en orden decreciente: A, B, C y D. Los Anexos que recogen las diferentes especies protegidas se actualizan aproximadamente cada uno o dos años y se publican en un Reglamento de la UE. El último publicado es el Reglamento (UE) 709/2010 de la Comisión, de 22 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Podemos distinguir los siguientes Anexos en la reglamentación de la UE:

  • Anexo A: incluye todas las especies incluidas en el apéndice I del Convenio CITES, algunas especies del apéndice II del CITES, algunas especies del apéndice III del CITES y algunas especies que no están en CITES.
  • Anexo B: incluye las demás especies del apéndice II del CITES, algunas especies del apéndice III del CITES y algunas especies no CITES.
  • Anexo C: incluye las restantes especies del apéndice III del CITES que no se han incluido previamente en los anexos A o B, excepto ciertas especies del apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.
  • Anexo D: incluye varias especies no CITES, así como las especies del apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.

Estos Anexos incluyen diferentes niveles de protección según se trate de:

  • Especies protegidas por el Convenio CITES.
  • Especies no protegidas por el Convenio CITES en peligro de extinción.
  • Especies similares cuya inclusión facilita el control de especies en peligro de extinción.
  • Especies con el mayor grado de protección que otorgan la Directiva sobre Aves Silvestres y la Directiva Hábitats.
  • Especies para las que se ha comprobado que su introducción en el medio natural de la Comunidad constituye una amenaza ecológica para especies de fauna y flora autóctonas de la Comunidad.

Las actividades de importación, exportación o reexportación en la UE de especímenes incluidos en los apéndices I, II o III del CITES y/o en los Anexos del Reglamento de la UE sólo puede realizarse a través de uno de los puntos de entrada/salida autorizados de la Unión Europea.  Caparazón de tortuga carey (Eretmochelys imbricata). © Aut. Adm. CITES

Para compatibilizar la reglamentación de la UE con el Convenio, el Reglamento aclara que los Estados Miembros deben proponer enmiendas a los Apéndices CITES cuando el estado de conservación de especies no CITES, pero protegidas por los Reglamentos de la UE, lo hagan aconsejable.


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Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior