OBSERVACIONES


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  • Siempre se aportarán los originales de los documentos CITES , no una fotocopia, salvo en el caso del comercio intracomunitario de especímenes de los Anexos B, C y D del Reglamento (CE ) 338/97. En caso de extravío, se deberá solicitar la emisión de un nuevo documento que reemplace al anterior. No se admiten duplicados ni copias autentificadas.
  • En aquellos casos en que sea obligatoria la presentación de los originales de documentos CITES no son válidas las fotocopias compulsadas ante notario.
  • Los documentos CITES no estarán plastificados.
  • Un permiso o certificado nunca se enmendará, a menos que la enmienda o corrección la realice la Autoridad expedidora validándola mediante sello y firma.

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Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior