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OBSERVACIONES
Siempre se aportarán los originales de los documentos
CITES
, no una fotocopia, salvo en el caso del comercio intracomunitario de especímenes de los Anexos B, C y D del Reglamento (
CE
) 338/97. En caso de extravío, se deberá solicitar la emisión de un nuevo documento que reemplace al anterior. No se admiten duplicados ni copias autentificadas.
En aquellos casos en que sea obligatoria la presentación de los originales de documentos CITES no son válidas las fotocopias compulsadas ante notario.
Los documentos CITES no estarán plastificados.
Un permiso o certificado nunca se enmendará, a menos que la enmienda o corrección la realice la Autoridad expedidora validándola mediante sello y firma.
comercio.mityc.es
Subd. Gral.
de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior
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