REGISTROS


Existen ciertas operaciones comerciales para determinados especímenes amparados por el Convenio CITES o la Reglamentación comunitaria que requieren su registro ante la Secretaría CITES o la Autoridad Administrativa CITES respectivamente.

DEBERÁN REGISTRARSE ANTE LA SECRETARIA CITES:

  • Los criadores que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 12.10 (Rev. Cop. 13) sobre "Directrices relativas a un procedimiento de registro y control de los establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales, especies animales incluidas en el Apéndice I". cicada (cicadaceae spp). Aut. Adm Cites
  • Los viveristas que reproducen artificialmente especies vegetales incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 9.19 (Rev. Cop. 13) sobre "Directrices para el registro de viveros que exportan especímenes de especies incluidas en el Apéndice I reproducidos artificialmente". Este registro es de carácter voluntario.


NOTA :la Autoridad Administrativa de cada país es la encargada de comunicar a la Secretaría CITES los datos relativos a los criadores y viveristas que solicitan el registro.


DEBERÁN REGISTRARSE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES DE ESPAÑA (OBLIGATORIAMENTE):

  • Los criadores y viveristas de especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE ) 338/97.
  • Las productoras, envasadoras y re-empaquetadoras de caviar de origen nacional o extranjero.
  • Científicos e instituciones científicas que pueden beneficiarse de la exención de disponer de documentos CITES para realizar actividades de préstamo, donación o intercambio no comercial de especímenes de herbario, otros especímenes no preservados, secos o incrustados de museo y material de plantas vivas. Estos especímenes llevarán una etiqueta especial emitida por la Autoridad Administrativa. De conformidad con la Resolución de la Conferencia de las Partes 11.15 (Rev. Cop. 12), la Secretaría CITES es la encargada de mantener el registro de las instituciones científicas que tienen derecho a esta exención. Las solicitudes se tramitarán a través de la Autoridad Administrativa CITES. Parnasius appollo Aut. Adm Cites
  • Las empresas o instituciones que pueden beneficiarse de la posibilidad de obtener permisos pre-emitidos. En este caso, los permisos pre-emitidos permiten dejar ciertos campos en blanco a rellenar por el exportador, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18, 19, 29 y 63 del Reglamento (CE) nº 865/2006. Estas entidades deberán presentar previamente una solicitud para la obtención de este tipo de permisos que será valorada, caso por caso, por la Autoridad Adminstrativa CITES.

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Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior