La Secretaría General de Comercio Exterior emite estos documentos para certificar dentro de la Unión Europea las excepciones a las prohibiciones que establece el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE ) 338/97. Según este apartado, la realización de actividades comerciales (tal como la compra, oferta de compra, adquisición, exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para la venta) de especímenes de especies que figuran en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97, está prohibida.
Sin embargo, se podrán conceder excepciones, estudiadas caso por caso, expidiéndose un Certificado comunitario en el que se indiquen las actividades que pueden realizarse con los especímenes, en los siguientes casos:
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Para demostrar que los especímenes del Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 proceden de la cría en cautividad o han sido adquiridos legalmente.
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Para demostrar que los especímenes del Anexo A o B que van a ser reexportados, fueron importados conforme a lo establecido en la Reglamentación Comunitaria.
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Para autorizar el traslado de especímenes vivos de especies del Anexo A del Reglamento (CE) 338/97.
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Para especímenes adquiridos o introducidos antes de que el Convenio
CITES o la Reglamentación Comunitaria les fueran de aplicación.
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Para otras de las excepciones contempladas en el artículo 8, apartado 3 del Reglamento (CE) 338/97.
El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo V del Reglamento (CE) 865/2006) se compone de tres ejemplares:
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Certificado específico de espécimen, que generalmente está reservado para los especímenes criados en cautividad que están marcados de manera única y permanente y se autorizan con fines comerciales. Estos Certificados son válidos aunque el espécimen cambie de titular varias veces, no siendo necesario que coincida el titular del Certificado con su actual propietario.
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Certificado específico de transacción, para los especímenes que no están marcados de forma definitiva. Sólo son válidos para una sola transacción, debiendo ser solicitado un nuevo Certificado que lo reemplace cuando cambie el propietario para que sea éste el que figure como titular del mismo.
Además, podrán expedirse Certificados comunitarios para autorizar el traslado de especímenes vivos silvestres de unas instalaciones a otras, dentro del país o a un centro de otro país comunitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 338/97. Igualmente, podrán expedirse para acreditar el origen legal de especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) 338/97.
Los Certificados deberán ser devueltos sin demora a la Autoridad expedidora cuando la situación real haya variado: cuando el animal muera o se haya extraviado, cuando cambie el marcado, etc. En los casos en los que proceda, la Autoridad expedidora emitirá un nuevo Certificado que refleje los cambios.
Si bien, como norma general, el Certificado comunitario es el documento que debe disponer un especímen de una especie del Anexo A, el artículo 62 del Reglamento (CE) 865/2006 señala que no es necesario este Certificado cuando se trate de:
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un ave viva de una de las especies que figuran en el anexo nº X del Reglamento (CE) 865/2006, procedente de un criador de la
UE , siempre que esté marcada con una anilla cerrada.
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plantas reproducidas artificialmente.
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antiguedades obtenidas antes del 1 de junio de 1947, tal y como se definen en el artículo 2, letra w) del Reglamento (CE) 338/97.
Para los especímenes de especies incluidas en el Anexo B del Reglamento (CE) 338/97 no es necesario Certificado CITES comunitario. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97, para poder realizar actividades comerciales, debe demostrarse, a satisfacción de la autoridad competente, que dichos especímenes han sido adquiridos, y si no proceden de la Comunidad, han sido introducidos en ella, de conformidad con la legislación vigente sobre conservación de la fauna y flora silvestres.
Por ello, se recomienda que, si se trata de un espécimen importado en la UE, se indique el número del permiso de importación CITES con que se importó en la factura o documento equivalente, o si se trata de un ejemplar nacido y criado en cautividad dentro de la Comunidad, que se disponga de los datos relativos a la cría tal como: fecha y lugar de nacimiento, nombre del criador, documentación acreditativa del origen legal de los parentales, y toda aquella información que permita establecer su origen legal.