El Certificado comunitario ha de ser solicitado por el interesado, que deberá demostrar lo que alega, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (CE ) 865/2006. Si procede la autorización del Certificado se entregará al solicitante el ejemplar "original" del formulario, permaneciendo el resto de los ejemplares en poder de la Autoridad Administrativa emisora.
A la solicitud se adjuntará copia de la documentación requerida en cada caso (criadores, legalizaciones, desgloses, etc.). Puede presentar esta solicitud por dos vías: