Este documento es necesario para exportar o reexportar especímenes de especies incluidas en los anexos A, B o C del Reglamento (CE ) 338/97. Debe de ser solicitado y obtenido con antelación a la exportación o reexportación. Su emisión se regula en el artículo 5 del Reglamento (CE) 338/97.
A este documento se le podrá añadir un (62 Kb) anexo diseñado por la Autoridad Administrativa cuando la partida se componga de más de una especie o cuando por otra circunstancia sea necesario emplear más de un bloque. Asimismo, se le podrá añadir una hoja complementaria para relacionar las marcas de las pieles de cocodrilo, envases de caviar, u otros detalles como, por ejemplo, fotografías digitales que permitan identificar a los ejemplares que ampara el documento.
El formulario para este permiso (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (CE) 865/2006) se compone de los mismos cinco ejemplares que en el caso del permiso de importación:
Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior