Legalizar un espécimen como pre-Convenio consiste en certificar que éste fue obtenido antes de que la especie a la que pertenece fuera incluida en alguno de los Apéndices del Convenio CITES y en los Anexos del Reglamento (CE ) 338/97. Es facultativo de las Autoridades competentes de cada País Parte la aceptación de los Certificados pre-Convenio emitidos por un país tercero y, s ólo en el caso de que se diera esta circunstancia, los especímenes de especies incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES y en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 pueden ser objeto de una finalidad comercial.
NOTA: los especímenes de especies listadas en la Reglamentación Comunitaria pero no en los Apéndices del Convenio CITES deberán acreditar debidamente ante la Autoridad Administrativa de España que han sido adquiridos legalmente con anterioridad a su inclusión en uno de los Anexos de dicha Reglamentación. La (re)exportación de estos especímenes no tienen que estar sujetas a la autorización previa por parte de los países de destino.
El solicitante debe presentar en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, una solicitud de permiso de importación CITES para especímenes de especies incluidas en los anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97. Se deberá adjuntar como mínimo:
NOTA: teniendo en cuenta las diferentes fechas de entrada en vigor del Convenio CITES para cada país Parte, los especímenes podrán ser considerados pre-Convenio para el país Parte que ha procedido a su legalización, pero no para el resto.
Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior