Este Certificado permite a un circo u otro tipo de exhibición itinerante viajar por varios países durante 3 años consecutivos sin necesidad de obtener un permiso de importación cada vez que entre en la Comunidad, o un permiso de exportación cada vez que salga de ella.
Este Certificado se regula en los artículos 30 a 36 del Reglamento 865/2006 y es solamente válido en los siguientes casos:
Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
El formulario para este permiso (modelo que figura en el anexo III del Reglamento (CE ) 865/2006) se compone de tres ejemplares:
A este certificado se le añadirá una ( 26 kb ) hoja complementaria (formulario incluido como anexo IV del Reglamento (CE) 865/2006) en la que la Aduana de entrada o salida diligenciará las fechas y lugares de importación y exportación múltiples.
Subd. Gral. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior