La Aduana diligenciará la casilla 14 de la notificación de importación, entregando al importador la "copia destinada al importador". Esta deberá remitir a la Autoridad Administrativa CITES de su país el "original" de la notificación de importación y el certificado CITES o el certificado de origen del país de origen/procedencia. Su uso se regula en el artículo 4, apartados 3 y 4 del Reglamento (CE) 338/97.
Este tipo de documento no requiere el pago de ninguna tasa CITES .